miércoles, 8 de octubre de 2008

Dirección Regional de Aguas hace Observaciones a la Declaración de Impacto Ambiental


Todo no podia ser miel sobre hojuelas para que todo el proceso de aprobación fuera tan sencillo, nuestros amigos de la Dirección General de Agus hicieron ver sus observaciones. Pero que Observaciones:
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  1. Descripción del Proyecto

      1. A propósito de la Clasificación de Cauces, se enfatiza que son Cauces Naturales los ríos esteros y quebradas. Por otra parte, se define como Cauce Artificial "el acueducto construido por la mano del hombre", según el Artículo 35º del Código de Aguas; siendo el canal, el ejemplo más representativo. Así, se solicita al Titular disponer que sea corregida la viñeta de los planos RDU - 01 y RDU - 02 , cuyas copias fueron incluidas en la Declaración de Impacto Ambiental, en el sentido de bien clasificar los cauces contenidos en dichos planos.

      2. Una vez que el nuevo Plan Regulador para la comuna Talagante sea un instrumento aplicable, se solicita al Titular que el Manejo Integral de las Aguas lluvia se ciña estrictamente a los criterios generales, objetivos y acciones , señalados en el Anexo "Factibilidad de Aguas lluvia" de la Declaración de Impacto Ambiental (páginas 23 y 24)."

    Sin embargo, los siguientes organismos hasta el momento se pronunciaron conforme:

    • Secretaría Regional Ministerial de Obras Pública
    • Secretaría Regional Ministerial de Salud
    • Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU
    • Secretaría Regional Ministerial de Agricultura


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